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Sala Constitucional reiteró que el defensor ad litem debe obrar como un especial auxiliar de la justicia
mayo 23, 2025
  • eduardo caballero By eduardo caballero
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Sala Constitucional reiteró que el defensor ad litem debe obrar como un especial auxiliar de la justicia

En sentencia Nro. 101 del 12 de febrero de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el defensor ad litem debe actuar como un especial auxiliar de la justicia, en consonancia con el derecho al debido proceso del demandado.

La Sala ratificó: “el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia, que, por no pertenecer a la defensa pública, debe percibir del demandado sus honorarios, así como las litis expensas”.

La Sala concluyó que: “la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es de defenderlo, que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. No es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil”.

Disponible en:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/341434-0101-12225-2025-22-0390.HTML

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