La Reforma de Ley de Hidrocarburos, es un cambio significativo en el paradigma en que se desarrolla el negocio del Petróleo en Venezuela desde 1976, y más significativamente de los últimos 25 años, en razón de la necesidad de una inversión significativa de más de 50.000 millones de dólares, tal como lo señaló Jorge Rodriguez, que admite no contar el Estado Venezolano ni el empresario Nacional, evidencia el agotamiento del modelo de gestión estatal directa, producto de la desinversión crónica y la ineficiencia operativa. Ante este escenario, la reforma busca erigir un marco de Seguridad Jurídica para atraer capital transnacional mediante los siguientes ejes fundamentales:
Resolución de controversias y Arbitraje Internacional:
Flexibiliza la Jurisdicción e introduce mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y arbitraje independiente, dejando atrás la exclusiva jurisdicción de los tribunales de la República, para la resolución de controversias. Y eliminando las disposiciones de prohibiciones sobre reclamaciones extranjeras, permitiendo la discusión de disputas en otros niveles, aunque discrepa con el artículo 151 Constitucional.
Ejecución de Actividades Primarias:
Amplía la ejecución de Actividades Primarias como lo es Exploración de Yacimientos, Extracción de crudo, Recolección, transporte y almacenamiento inicial que antes reservada anteriormente única y exclusivamente por el Estado, ahora estas funciones, pueden ser realizadas por las Empresas Privadas con Contratos Específicos con Empresas del Estado dando la oportunidad de aplicar nuevas tecnologías y eficiencia operativa, que PDVSA actualmente no puede proporcionar.
Elimina facultad a la Asamblea Nacional y otorga discrecionalidad al Ejecutivo Nacional.
La constitución de empresas Mixtas, que son de interés nacional, anteriormente eran los estatutos y funcionamientos eran sometidos a las modificación y aprobación de la Asamblea Nacional, en este nuevo escenario solo debe ser notificada, y delega estas modificaciones al Ministerio de Hidrocarburo, eliminando la supervisión parlamentaria, como representación proporcional del ciudadano, y asumiendo la modificación de los contratos de interés nacional, facultando el Poder Ejecutivo, a discrecionalidad establecer los parámetros con la empresa privada. Mayor dinamismo y eficacia, pero disminución del control nacional y transparencia.
Participación del accionista minoritario.
Los accionistas minoritarios en las empresas mixtas, podrá encargarse por autorización del Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes facultades:
● Realizar la comercialización total o de una cuota de la producción petrolera. rompiendo así el monopolio de la venta del crudo al Estado, siempre y cuando garanticen precios iguales o superiores de los que pueda negociar PDVSA.
● Capacidad para gestionar cuentas bancarias en divisas, facilitando la repatriación de capitales y el flujo de caja.
● Ejercer la gestión técnica y operativa, de la sociedad,o mediante un prestador de servicios petroleros, siempre con el fin de mantener optimizado y obtener eficiencia operativa, aplicando las mejores prácticas internacionales, que no afecte el costo de producción y la rentabilidad petrolera.
Regalías.
La Regalía del 30% sobre los volúmenes de hidrocarburos sobre cualquier yacimiento, es reservado para el Estado.
En casos de no poseer viabilidad económica en algún proyecto de extracción en cualquier yacimiento , se podrá reducir las Regalías hasta un 20%, en caso que la actividad la genere la empresa privada; una reducción de hasta el 15% en los casos que la actividad primaria la la realice una empresa mixta.
Impuestos de Extracción.
El impuesto establecido en un tercio (⅓) del valor de todos los hidrocarburos liquidos extraídos, pero se permite en los casos de yacimientos que no son económicamente rentables, rebajar hasta un mínimo de 20% para los contratos entre empresas del Estado y las empresas operadoras, y hasta un 15% para las empresas mixtas.
El Desafío de la Confianza.
Estos cambios, complejos en la práctica, podrían ayudar a dinamizar el negocio petrolero, permitiendo la operatividad en la empresa privada, inclusive con posibilidad de arrendar los bienes y activos del estado a las empresas operadoras, para entrar lo más rápido posibles en operaciones técnicas.
Buscan poder vender el petróleo y sus derivados a precios más competitivos, que proporcionen divisas que beneficien a la dinamización económica, sin duda se dibuja como una buena oportunidad de inversión de las petroleras extranjeras, pero podría resultar insuficiente para dar estabilidad y seguridad jurídica.
El precedente histórico d la expropiación y violación a la propiedad privada de quienes hoy promueven la apertura enlodan así el requisito fundamental para los negocios como lo es la confianza institucional y la preservación de la misma, por lo que es un gran reto lograr la estabilidad de estas reformas en la practica.
Sin embargo no deja de ser un buen punto de partida formal acompañada de:
● Fortalecimiento Institucional: Garantizar que los contratos no sean modificados unilateralmente por razones políticas.
● Transparencia: Mecanismos de rendición de cuentas que sustituyan el control parlamentario eliminado.
● Seguridad Contractual: Respeto irrestricto a los laudos arbitrales derivados de la nueva cláusula de resolución de controversias.
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