La historia del derecho administrativo en Venezuela es, en muchos sentidos, la historia del Estado mismo: sus formas de organización, sus mecanismos de control, sus tensiones entre legalidad y poder, y su capacidad para garantizar derechos frente a la actuación de la administración pública. Desde la creación de la cátedra de Derecho Administrativo en 1909 hasta los desafíos institucionales del presente, esta disciplina ha transitado por etapas de consolidación doctrinal, expansión normativa y crisis estructural. Su evolución refleja no solo el desarrollo jurídico del país, sino también sus vaivenes políticos, sus aspiraciones democráticas y sus retrocesos autoritarios.
La institucionalización del derecho administrativo en Venezuela comienza formalmente en 1909, cuando se crea la cátedra respectiva en la Universidad Central de Venezuela. Este hito marca el inicio de su estudio sistemático, aunque en sus primeras décadas la disciplina se desarrolló en un contexto autoritario, dominado por el régimen de Juan Vicente Gómez. La administración pública respondía a una lógica centralista, personalista y poco institucionalizada, donde el poder ejecutivo ejercía funciones sin contrapesos efectivos.
Durante este período, el derecho administrativo era concebido como una rama auxiliar del derecho público, con escasa autonomía científica. Las normas administrativas eran fragmentarias, muchas veces dictadas por decreto, y la doctrina jurídica se limitaba a reproducir modelos europeos, especialmente franceses, sin una adaptación crítica al contexto venezolano. La ausencia de un sistema contencioso-administrativo robusto impedía el control judicial de los actos administrativos, lo que favorecía la arbitrariedad y la opacidad en la gestión pública.
Con la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en 1958, se inicia una etapa de democratización institucional que impacta directamente en el desarrollo del derecho administrativo. La Constitución de 1961, aunque no contenía un desarrollo extenso sobre la administración pública, estableció principios fundamentales como la legalidad, la responsabilidad del Estado y la tutela judicial efectiva. Estos principios sirvieron de base para la expansión normativa y jurisprudencial de la disciplina.
En este contexto, la doctrina administrativa venezolana comenzó a adquirir mayor profundidad y sistematicidad. Juristas como Allan R. Brewer-Carías impulsaron una renovación del pensamiento jurídico, promoviendo una visión crítica y estructurada del derecho administrativo como disciplina autónoma. Brewer-Carías, en particular, desarrolló una teoría del acto administrativo, del procedimiento y del contencioso administrativo que influenció tanto la legislación como la jurisprudencia.
Durante estas décadas, se promulgaron leyes clave como la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (1976), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (1991), que contribuyeron a institucionalizar el control judicial de la administración, a establecer procedimientos claros y a definir competencias administrativas. La creación de tribunales contencioso-administrativos permitió a los ciudadanos impugnar actos administrativos y exigir responsabilidad al Estado, fortaleciendo el Estado de Derecho.
La aprobación de la Constitución de 1999 marcó un punto de inflexión en la evolución del derecho administrativo venezolano. Inspirada en el constitucionalismo transformador, esta nueva carta magna incorporó principios como la participación ciudadana, la transparencia administrativa, el control social, la descentralización y la responsabilidad del Estado. El derecho administrativo dejó de ser una mera técnica de gestión estatal para convertirse en un instrumento de garantía de derechos y de democratización del poder público.
La jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en los primeros años del siglo XXI, desarrolló una doctrina robusta sobre el acto administrativo, el procedimiento, la responsabilidad del Estado y el contencioso administrativo. Se consolidaron criterios sobre la nulidad de actos administrativos, la motivación como requisito esencial, la presunción de legitimidad y la tutela judicial efectiva. Asimismo, se fortaleció el principio de control difuso de constitucionalidad en el ámbito administrativo.
Sin embargo, estos avances coexistieron con profundas tensiones institucionales. La concentración de poder en el Ejecutivo, la politización de la administración pública, la erosión de la autonomía judicial y la instrumentalización de los órganos de control han debilitado los principios fundamentales del derecho administrativo. La administración se ha convertido, en muchos casos, en un instrumento de poder partidista, lo que ha generado inseguridad jurídica, opacidad y desconfianza ciudadana.
Uno de los pilares del derecho administrativo moderno es la existencia de una justicia administrativa independiente, especializada y accesible. En Venezuela, aunque se han creado tribunales contencioso-administrativos, su funcionamiento ha sido afectado por la falta de recursos, la presión política y la ausencia de garantías procesales. La tutela judicial efectiva se ha visto comprometida, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales o intereses colectivos.
Además, la administración pública enfrenta desafíos estructurales como la corrupción, la ineficiencia, la falta de profesionalización y la debilidad institucional. La ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de participación ciudadana ha limitado la capacidad del derecho administrativo para cumplir su función garantista y reguladora.
En este contexto, la reinstitucionalización del derecho administrativo se presenta como una tarea urgente. Esta implica no solo reformas normativas, sino también una transformación ética y cultural de la función pública. La profesionalización del servicio administrativo, la recuperación de la independencia judicial, el fortalecimiento de los órganos de control y la promoción de una ciudadanía activa son elementos esenciales para reconstruir un modelo administrativo al servicio del interés general.
En el derecho comparado con otras experiencias constitucionales (como las de Colombia, España y México) ofrece valiosas lecciones para repensar el diseño institucional, los mecanismos de tutela judicial y los modelos de descentralización. En Colombia, por ejemplo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ha permitido un control efectivo de la administración. En España, la jurisdicción contencioso-administrativa cuenta con una estructura especializada y autónoma. En México, la Ley de Responsabilidad Administrativa ha introducido mecanismos innovadores de control y sanción.
Venezuela puede nutrirse de estas experiencias para fortalecer su sistema administrativo, promoviendo reformas que garanticen la transparencia, la eficiencia y la legalidad. La incorporación de tecnologías para la gestión pública, la formación ética de los funcionarios y la participación ciudadana son también claves para adaptar el derecho administrativo a las exigencias del siglo XXI.
La evolución del derecho administrativo en Venezuela desde 1909 hasta 2025 es reflejo de sus luchas políticas, sus avances constitucionales y sus retrocesos institucionales. Esta disciplina ha sido y sigue siendo fundamental para la construcción del Estado de Derecho, la defensa de los derechos ciudadanos y el control del poder público. Su revitalización exige compromiso doctrinal, voluntad política y participación ciudadana, en aras de una administración pública transparente, eficiente y democrática. Solo así podrá el derecho administrativo cumplir su función esencial: garantizar que el poder se ejerza conforme a la ley, en beneficio de todos.
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