Se presenta un punto de inflexión histórico entre dos paradigmas: uno que eleva a la divinidad como principio supremo que legitima y estructura al Estado, y otro que, emergente y audaz, concibe la existencia social e individual como expresión de la racionalidad y la libertad de conciencia, emancipadas del dogma religioso.
A partir del siglo XVI, incluso dentro de la propia Europa occidental cristiana, se desarrolla un proceso ideológico que cuestiona profundamente la legitimidad del poder basado en el origen divino del mismo. Los pensadores de la modernidad naciente desafían esta justificación teocrática, oponiéndose al modelo del monarca absoluto como delegado de la autoridad divina, y planteando en cambio una visión cecular del poder político.
A partir de esta transformación ideológica, Jean Bodin (1530–1596), su contribución principal se plasma en Los Seis Libros de la República, donde busca cimentar un poder real fuerte y estable, por encima de los conflictos religiosos de su tiempo. En esta obra, desarrolla su noción de soberanía como un poder supremo, único e indivisible, con el propósito de garantizar la unidad del Estado francés, como se revela de forma elocuente en el prefacio de la obra:
“Puesto que la conservación de los reinos e imperios […] todos juntos corren el mismo peligro.”
Este pasaje, cargado de imágenes náuticas, simboliza la crisis institucional de su tiempo y justifica la necesidad de una autoridad central robusta. Bodin no solo teoriza la superioridad de la monarquía, sino que también intenta rescatarla a través de la Justicia, distanciándose de figuras como Maquiavelo, cuya visión política asocia con la impiedad, la injusticia y la disolución del orden social.
La obra de Bodin pretende establecer los fundamentos doctrinales de un poder soberano capaz de sostener la unidad estatal, en un contexto marcado por las tensiones religiosas y la fragmentación del orden político. Su apuesta por la soberanía como principio rector de la organización política se articula a partir de una concepción de poder que es supremo, único e indivisible. Estas características no solo resguardan la integridad del Estado, sino que le otorgan legitimidad frente a la dispersión de poderes.
En este sentido, aunque Bodin afirma la preeminencia de la soberanía por encima de la Ley, ello no implica un poder despótico. El monarca, en su esquema teórico, no puede quedar exento del cumplimiento de la Ley que él mismo ha promulgado, especialmente si esta ha sido aceptada por consentimiento unánime. Como señala en Methodus, el juramento prestado por el príncipe en su consagración le impide modificar o derogar las leyes constitucionales y las viejas costumbres sin el aval de los Estados.
Publicada en 1576, la obra Los Seis Libros de la República buscaba restaurar la autoridad real debilitada por los excesos del propio poder monárquico. A través de esta obra, Bodin entrelaza conceptualmente la indivisibilidad de la República con el absolutismo, abriendo su exposición con una sentencia que se haría célebre: «République est un droit gouvernement de plusieurs mesnages et de ce qui leur est común avec puissance souveraine». En esta afirmación se halla condensado el núcleo doctrinal bodiniano: el poder debe ser perpetuo e indivisible, superior a cualquier otra instancia y concentrado en una autoridad única que garantice la cohesión del cuerpo político.
Para Bodin, esta concentración del poder no es arbitraria, sino que constituye la esencia misma de la soberanía. Si el ejercicio del poder estuviera condicionado, el titular no podría ser considerado soberano. En consecuencia, la suprema autoridad debe ser entendida como un poder absoluto y perpetuo, depositado en la República como expresión jurídica del Estado.
Bodin detalla en su teoría los atributos esenciales de la soberanía, entre los cuales destaca, como rasgo principal, la capacidad del soberano para dictar leyes sin requerir la aprobación de los súbditos. Esta facultad legislativa se convierte en el eje desde el cual se desprenden otras prerrogativas: la conducción de las relaciones internacionales, la designación de los funcionarios del Estado, la potestad de decidir como última instancia y el ejercicio del derecho de gracia. Sin embargo, incluso este último derecho encuentra límites en la Ley divina y en la exigencia de que el castigo conserve un carácter ejemplar. Así, el Príncipe no tiene legitimidad para otorgar clemencia en aquellos casos donde la Ley de Dios prescribe un castigo determinado.
A partir de la clásica interrogante acerca del mejor régimen político, Bodin se ve obligado a desarrollar una doctrina coherente sobre la soberanía. En su obra Methodus, apela al pensamiento de Homero con la sentencia «Il n’est pas bon que plusieurs commandent», para argumentar la superioridad de la monarquía hereditaria como garante de la estabilidad política. Esta forma de gobierno, al evitar tanto la pluralidad del mando como la incertidumbre del proceso electivo, ofrece mayor continuidad institucional. Sin embargo, Bodin no es ajeno a las debilidades inherentes a este régimen, especialmente aquellas derivadas de los conflictos sucesorios.
Desde esta perspectiva, el mejor régimen será aquel en el que la soberanía se concentre en una sola persona, sin que ello determine un estilo único de gobierno. El ejercicio del poder soberano puede adoptar diversas formas, dependiendo de su relación con el tejido social. Dentro de una visión de relativismo político, Bodin aconseja al legislador considerar múltiples factores la naturaleza de los ciudadanos, las condiciones geográficas, las costumbres del lugar para diseñar un orden institucional adecuado. Así lo expresa con una analogía arquitectónica: “El sabio político, como el buen arquitecto, debe acomodar el edificio según los materiales que encuentra en el lugar”. Esta postura anticipa una suerte de determinismo político-geográfico implícito en su pensamiento.
La gran virtud de Bodin reside en su esfuerzo por construir una auténtica Ciencia Política, anticipando con notable claridad los fundamentos del derecho público moderno mediante una teoría de la soberanía estrechamente vinculada a su indivisibilidad. Sin embargo, desde una mirada crítica posterior, puede señalarse que, al personalizar dicha soberanía en la figura del soberano, incurre en una contradicción: subordina la autoridad suprema a la Ley divina y a la Ley natural, concebidas como reflejo mutuo, lo que limita la autonomía del poder político. Otra objeción relevante es la ausencia de una noción clara sobre la separación de los poderes, lo que debilita la operatividad de su modelo en una república moderna.
El propósito central de su obra es la restauración de la autoridad monárquica en un contexto de desorden político. Paradójicamente, siglos después, la Revolución Francesa y el nuevo pensamiento constitucional reformularán el concepto bodiniano de soberanía para despersonalizarlo. Así, por medio de una auténtica conversión ideológica, se proclamará como nuevo principio político que “la soberanía reside en la Nación”.
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