En sentencia N° 00109 del 20 de febrero de 2025 de la SPA, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, se estableció que las notificaciones administrativas deben indicar expresamente los recursos procedentes, los plazos para interponerlos y los órganos competentes. De omitirse estos requisitos, se consideran defectuosas y no interrumpen los lapsos de caducidad.
La SPA estableció que las notificaciones defectuosas violan el derecho a la defensa, según el artículo 49 de la Constitución y el debido proceso, y que solo las notificaciones válidas (completas y formalmente correctas) interrumpen el cómputo de los lapsos de caducidad, pues cumplen su finalidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia.
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/341693-00109-20225-2025-2024-0165.HTML
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